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RAMÓN BECERRIL MORÁN, ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO

HACE SABER:

Las condiciones que se establecen para la quema de restos vegetales en suelo urbano, de conformidad con lo establecido en la Orden FYM/510/2013 de 25 de Junio por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León Nº 122, son las siguientes:

  1. El propietario de la parcela deberá presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo a la quema, Declaración Responsable para la quema de restos vegetales en el modelo oficial que estará disponible tanto en las dependencias municipales como en la página web del Ayuntamiento (www.ayuntamientodemaello.es)
  2. Comunicar, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, al Servicio Territorial  de Medio Ambiente y a la Guardia Civil del lugar de la operación a realizar, señalando lugar y hora de comienzo de la misma.
  3. Situar personal suficiente a juicio de los agentes de la autoridad para sofocar los posibles conatos de incendio, el cual estará provisto de útiles de extinción y reservas de agua en cantidad no inferior a cincuenta litros.
  4. Formar un cortafuego en el borde de la zona que se va a quemar, que no será inferior a dos metros si los terrenos colindantes están desarbolados ni a cinco metros si está rodeado de árboles de cualquier edad.
  5. No iniciar la quema antes de salir el sol y darla por terminada cuando falten dos horas por lo menos para su puesta.
  6. No abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente acabado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen brasas o llamas. Si los agentes de la autoridad lo estimasen necesario aumentarán aquel plazo y ordenarán se estacione junto al fuego el personal suficiente para controlarlo, provisto de herramientas y útiles de extinción, así como reserva suficiente de agua.
  7. Acatar las disposiciones que, a tenor de las circunstancias del momento, estimen necesarias la autoridad o sus agentes, bajo su responsabilidad.
  8. La quema se realizará como máximo hasta el 31 de Marzo de 2017 (salvo que se dictara normativa en contrario), con la recomendación de no efectuarla en sábados ni en festivos.
  9. No quemar en días de fuerte viento.
  10. Se deberá preservar de la quema los linderos con vegetación arbórea, arbustiva o subarbustiva.
  11. Que el humo, pavesas, etc., procedentes de la quema no afecte a viviendas, naves u otro tipo de instalaciones colindantes, ni ocasione falta de visibilidad en carreteras.
  12. No se deberá quemar de forma continua superficies superiores a 1 ha.
  13. Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema será responsabilidad del declarante.

En Maello a 2 de Noviembre de 2016.