RAMÓN BECERRIL MORÁN, ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO
HACE SABER:
Las condiciones que se establecen para la quema de restos vegetales en suelo urbano, de conformidad con lo establecido en la Orden FYM/510/2013 de 25 de Junio por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León Nº 122, son las siguientes:
- El propietario de la parcela deberá presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo a la quema, Declaración Responsable para la quema de restos vegetales en el modelo oficial que estará disponible tanto en las dependencias municipales como en la página web del Ayuntamiento (www.ayuntamientodemaello.es)
- Comunicar, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, al Servicio Territorial de Medio Ambiente y a la Guardia Civil del lugar de la operación a realizar, señalando lugar y hora de comienzo de la misma.
- Situar personal suficiente a juicio de los agentes de la autoridad para sofocar los posibles conatos de incendio, el cual estará provisto de útiles de extinción y reservas de agua en cantidad no inferior a cincuenta litros.
- Formar un cortafuego en el borde de la zona que se va a quemar, que no será inferior a dos metros si los terrenos colindantes están desarbolados ni a cinco metros si está rodeado de árboles de cualquier edad.
- No iniciar la quema antes de salir el sol y darla por terminada cuando falten dos horas por lo menos para su puesta.
- No abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente acabado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen brasas o llamas. Si los agentes de la autoridad lo estimasen necesario aumentarán aquel plazo y ordenarán se estacione junto al fuego el personal suficiente para controlarlo, provisto de herramientas y útiles de extinción, así como reserva suficiente de agua.
- Acatar las disposiciones que, a tenor de las circunstancias del momento, estimen necesarias la autoridad o sus agentes, bajo su responsabilidad.
- La quema se realizará como máximo hasta el 31 de Marzo de 2017 (salvo que se dictara normativa en contrario), con la recomendación de no efectuarla en sábados ni en festivos.
- No quemar en días de fuerte viento.
- Se deberá preservar de la quema los linderos con vegetación arbórea, arbustiva o subarbustiva.
- Que el humo, pavesas, etc., procedentes de la quema no afecte a viviendas, naves u otro tipo de instalaciones colindantes, ni ocasione falta de visibilidad en carreteras.
- No se deberá quemar de forma continua superficies superiores a 1 ha.
- Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema será responsabilidad del declarante.
En Maello a 2 de Noviembre de 2016.